Articulo 122 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 122. Socios.
Vigente
Pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado las cooperativas de primer grado, los socios de trabajo o cualquier entidad o persona jurídica, pública o privada, así como los socios colaboradores, que se incorporan a ella en las mismas condiciones que en las demás cooperativas. En cualquier caso, las cooperativas que son socias de aquélla tienen en todo momento y en todos los órganos, como mínimo, la mitad de los votos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002