Articulo 122 Código Estructural

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Artículo 122. Criterios para el control de la conformidad de la ejecución.

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El control de la conformidad de la ejecución de elementos de acero que forman parte de estructuras mixtas se realizará de conformidad con lo indicado en el capítulo 24.

En el caso de los elementos de hormigón, se estará a lo dispuesto en el capítulo 14.