Articulo 122 Código de accesibilidad

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Artículo 122. Ficha de condiciones de accesibilidad

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122.1 Los establecimientos de uso público deben disponer de una ficha de condiciones de accesibilidad a disposición del público, en que se recojan las condiciones concretas que deben reunir según la actividad autorizada, que faciliten las actuaciones de control y que permitan a la ciudadanía disponer de una información adecuada de las condiciones de accesibilidad que debe reunir un local o servicio determinado. Las características de estas fichas se describen en el anexo 6a.

122.2 Las fichas de condiciones de accesibilidad deben llevar el sello y/o firma del ente competente que autoriza la actividad correspondiente.

122.3 Todas las licencias ambientales o de actividad que se envíen a partir de la entrada en vigor del presente Código se deben acompañar de la correspondiente ficha, cuando sea preceptivo de acuerdo con el anexo 6a.

122.4 Los establecimientos existentes que, según el anexo 6a, deben disponer de la ficha de condiciones de accesibilidad, disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Código para tramitarla. No obstante, si efectúan obras de reforma antes del plazo indicado, deben tramitar la ficha conjuntamente con la licencia de obras.

122.5 Los establecimientos obligados a disponer de la ficha de condiciones de accesibilidad deben renovarla conjuntamente con las licencias de obras que comporten la modificación de alguno de sus contenidos. En caso contrario, la solicitud de licencia debe manifestar que las obras solicitadas no modifican las condiciones de accesibilidad informadas en la ficha actual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024