Articulo 122 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 122.
Vigente
En el contenido económico de los conciertos entre la administración educativa y las entidades privadas debe valorarse la aceptación de lo establecido en el artículo 121.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999