Articulo 122 Cabildos insulares
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»Artículo 122.- Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Vigente
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015