Articulo 122 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 122 bis. Exenciones.
Vigente
Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 bis (se añade)) por Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
(BOIB de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 08-08-2018