Artículo 122 bis Montes
Artículo 122 bis. Objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta.
1. El objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta será, de forma exclusiva, uno o varios de los siguientes:
a) La movilización de terrenos forestales por medio de una actuación de gestión conjunta.
b) La explotación y el aprovechamiento conjunto de los terrenos forestales mediante una gestión sostenible y multifuncional de los productos y servicios forestales, contribuyendo a aumentar la rentabilidad y la calidad de los recursos forestales. A estos efectos, se entenderán por recursos y servicios forestales aquellos definidos por el artículo 84 de la presente ley.
c) La comercialización y/o producción conjunta de productos forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
d) La gestión activa y valorización de las masas consolidadas de frondosas autóctonas, teniendo en cuenta los beneficios sociales y ambientales que aportan a la sociedad gallega.
e) El apoyo a la gestión forestal sostenible en el marco de las estrategias de mitigación y adaptación frente al cambio climático y en las políticas activas de descarbonización, sin olvidar su papel como refugio de la biodiversidad y la importancia que presenta en servicios fundamentales para la vida.
f) La restauración y conservación de ecosistemas forestales.
2. Las agrupaciones de gestión conjunta podrán tener por objeto, además de los aprovechamientos correspondientes a su propia naturaleza, aprovechamientos mixtos, así como cualquier otro secundario vinculado a estos y compatible con el uso de parcelas rústicas, de conformidad con las previsiones de la legislación urbanística.
- Modificación realizada (122 bis) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(DOGA de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Artículo modificado por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018