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Articulo 122 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 122. Administración y órganos competentes

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1. Corresponden a los consejos insulares, en calidad de entidad pública, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en las situaciones de desamparo.

2. Cada entidad pública, de acuerdo con la potestad de autoorganización propia, tiene que determinar los órganos con competencias en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019