Articulo 122 Agraria
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Artículo 122. Competencia y procedimiento.

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1. La exclusión de terrenos de algunas de las Zonas Regables referidas requerirá resolución de la Dirección General que ostente las competencias en materia de regadíos, previos los informes técnicos favorables en los que se considere acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos enumerados en el artículo anterior.

2. En todo caso, además de la concurrencia de alguna de los causas enumeradas anteriormente, será requisito imprescindible que el solicitante haya liquidado la parte proporcional de las obras que, en su caso, estuviera obligado a sufragar, así como acreditar estar al corriente en los pagos a la Comunidad de Regantes que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015