Articulo 122 Administración digital
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»Artículo 122. Consejería competente en materia de administraciones públicas.
Vigente
En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de administraciones públicas:
a) La coordinación de los contenidos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
b) La gestión y coordinación de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, así como la creación, modificación y supresión de oficinas de la red y la habilitación temporal de unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales.
c) La gestión y coordinación del Registro Electrónico General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019