Articulo 122 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 122. Ámbito de aplicación.
Vigente
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección, las normas que se dicten en desarrollo de la misma y por las establecidas en los estatutos o reglamentos de la correspondiente entidad con potestad disciplinaria deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015