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Articulo 122 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 122. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las de carácter grave a los dos años y las de carácter leve a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y quedara interrumpido con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones de carácter grave a los dos años y las impuestas por infracciones de carácter leve al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora y quedará interrumpido por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.