Articulo 122 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 122. Medidas de prevención, control y represión antidopaje
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas baleares y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal e internacional en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023