Articulo 122 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 122 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Clases de infracciones y tipificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las infracciones disciplinarias deportivas pueden ser muy graves, graves y leves.

2.- Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.

3.- Asimismo, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones establecidas en esta ley, que sin constituir nuevas infracciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.