Articulo 122 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 122.-Naturaleza, adscripción y sede.

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1. El Comité Asturiano de Justicia Deportiva es el órgano administrativo colegiado, único e independiente encargado, en el ámbito del Principado de Asturias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, de la resolución de las cuestiones controvertidas en materia sancionadora, disciplinaria, de ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de control de legalidad de los procesos electorales federativos y de conciliación de conflictos deportivos mediante la vía arbitral y la mediación. En materia de disciplina deportiva decide en última instancia en vía administrativa.

2. El Comité Asturiano de Justicia Deportiva está adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, actuando con total independencia funcional de esta y de cualquier entidad deportiva en las materias propias de su competencia.

3. La sede del Comité Asturiano de Justicia Deportiva se encuentra en el mismo lugar en el que se encuentre la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, salvo que, por motivos de oportunidad o necesidad debidamente acreditados, decida reunirse en otros lugares del Principado de Asturias.