Articulo 122 Actividad fí... de Aragón

Articulo 122 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 122. Otros órganos especializados de disciplina deportiva.

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1. Para las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte se podrán crear órganos especializados competentes para la aplicación del régimen disciplinario deportivo.

2. Reglamentariamente se regularán aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento, composición, competencias, acuerdos, provisión y duración del mandato de sus miembros.

3. Las resoluciones definitivas adoptadas por estos órganos en la materia de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia.

4. La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018