Artículo 121-1.-Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Vigente
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El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 7 por 100.