Articulo 1211 Código civil
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»Artículo 1211
Vigente
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889