Articulo 121 Vivienda de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Ejecutividad.
Vigente
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (121 (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 28-06-2014