Articulo 121 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 121. Operaciones financieras especiales que afectan al endeudamiento.
1. La persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá concertar operaciones financieras destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, u otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.
2. Corresponderá a esta persona titular señalar el tipo de endeudamiento a formalizar, el plazo, tipo de interés y demás características del endeudamiento, así como la concertación y gestión de aquellas operaciones financieras y de tramitación posteriores, que, relacionadas con esta operación o con el resto de las operaciones vigentes, considere necesarias, otorgando para ello los documentos que sean precisos para su formalización y ejecución.
Del mismo modo, le corresponderá, en su caso, realizar la conversión o sustitución total o parcial de las operaciones preexistentes, considerándolas de naturaleza extrapresupuestaria.
3. Las operaciones a que se refiere el apartado primero podrán consistir en la utilización genérica de distintos productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros, o cualquier otro instrumento financiero que, basado en distintos activos subyacentes, sea necesario para llevar a cabo la gestión financiera que mejor se adapte a las expectativas existentes.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BOB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024