Articulo 121 TR Ley regul...s residuos

Articulo 121 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 121. Prescripción de sanciones

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Las sanciones prescriben en los mismos plazos señalados en el artículo 120, según las respectivas clases de infracción, contados desde que la resolución sancionadora alcanza firmeza en todas las vías.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009