Articulo 121 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 121. Modificación de las resoluciones de concesión.
Vigente
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010