Articulo 121 TR de la ley de cooperativas
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Articulo 121 TR. de la ley de cooperativas

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Artículo 121. Descalificación

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1. Podrá ser causa de descalificación de una entidad cooperativa.

a) La comisión de infracciones muy graves de especial trascendencia económica o social, así como su reiteración o insistencia continuada.

b) La inactividad de los órganos sociales durante dos años consecutivos.

c) La no realización del objeto o fines sociales durante dos años consecutivos.

En los casos b y c la administración requerirá a la entidad afectada a fin de que, en un plazo no superior a tres meses, adopte las medidas necesarias para corregir la irregularidad. En caso de ser desatendido este requerimiento, deberá proceder como ordena el apartado siguiente.

2. La resolución administrativa de descalificación estará siempre motivada y exigirá la instrucción de expediente, con audiencia de la entidad afectada e informe de la Confederación de Cooperativas Valencianas, que deberá emitir en el plazo de 20 días. La resolución producirá efectos registrales de oficio. Será revisable en vía contencioso administrativa y si se presenta recurso administrativo o contencioso administrativo contra ella, no será ejecutiva en tanto no sea firme.

La descalificación, una vez firme, implica que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.

Transcurrido dicho plazo, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa, seguida de su liquidación según establecen los artículos 81 y 82 de esta ley. Desde ese momento, los administradores o administradoras, directores o directoras y, en su caso, las personas liquidadoras responderán personal y solidariamente entre sí y con la cooperativa de las deudas sociales.

3. La descalificación de una entidad cooperativa será acordada mediante resolución del conseller o consellera competente en materia de cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015