Articulo 121 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 121.- Medios de pago.
Vigente
Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respectivos presupuestos se harán efectivas mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011