Articulo 121 Sociedades C... Andaluzas

Articulo 121 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 121. Sujetos responsables.

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Son sujetos responsables de las infracciones reguladas en la presente ley las sociedades cooperativas y, en su caso, los miembros del órgano de administración, las personas liquidadoras, o los integrantes de otros órganos sociales no necesarios, cuando aquellas les sean personalmente imputables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012