Articulo 121 Sociedades Cooperativas Andaluzas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Sujetos responsables.
Vigente
Son sujetos responsables de las infracciones reguladas en la presente ley las sociedades cooperativas y, en su caso, los miembros del órgano de administración, las personas liquidadoras, o los integrantes de otros órganos sociales no necesarios, cuando aquellas les sean personalmente imputables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012