Articulo 121 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 121.- Obligaciones de las partes intervinientes.
1.- Serán obligaciones de las personas destinatarias del Programa Integrado y Personal de Inclusión:
a) realizar todas aquellas actuaciones que se deriven de su objeto y finalidad, y
b) comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
2.- Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento que permitan cumplir los compromisos en los términos previstos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión, para lo cual asegurará los recursos humanos y materiales que sean necesarios, y
b) cuando así derive del diagnóstico personal sobre empleabilidad y del plan integrado y personalizado de empleo, garantizar a las personas destinatarias la intermediación laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas subvencionados públicamente, ajustada a sus características y, al menos, una actividad formativa adecuada anual, que permita la acreditación de los resultados del aprendizaje.
3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá combinar sus propios programas, instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral con los de otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
4.- El Programa Integrado y Personal de Inclusión no impedirá el acceso de las personas destinatarias a un empleo o a una formación no previstos en el mismo. En tal caso, se procederá a su revisión.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023