Articulo 121 Simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 121. Modificación del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística
El Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera:
"Artículo 8. Composición
1. El Consejo Valenciano del Turismo está compuesto por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.»
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada de la siguiente manera:
"Artículo 13. Composición
1. La Comisión Interdepartamental de Turismo está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.»
Tres. Se suprime el capítulo III, artículos 15, 16, 17 y 18.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31. De la presidencia
1. El presidente o la presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité Estratégico de Gestión y del Comité de Dirección, será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34. De la secretaría general
[…]
2. El nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana serán aprobados por el Comité de Dirección de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad.
El nombramiento recaerá sobre un jefe o una jefa de área de la entidad, sobre un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o subdirectora general del departamento con competencias en materia de turismo que funcionalmente haya sido adscrito a la entidad, o sobre personal fijo de esta entidad que pertenezca al grupo A.»