Articulo 121 Servicios so...inclusivos

Articulo 121 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 121. Formación

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1. Es obligación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales facilitar el perfeccionamiento y la ampliación de los conocimientos, habilidades y las aptitudes del personal empleado para mejorar en el ejercicio de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.

2. Las personas empleadas públicas de servicios sociales tienen la obligación de contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos por medio de su participación en las actividades formativas y la aplicación de los conocimientos y las competencias adquiridas en la actividad profesional diaria.

3. La formación estará dirigida también a la preparación profesional en nuevos campos de intervención ante necesidades emergentes en las realidades sociales y podrá ampliarse a profesionales de las entidades colaboradoras de la red del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

4. En el caso de las personas cuidadoras en el entorno familiar, se elaborará un plan integral de formación específica en cuidados y atención a personas en situación de dependencia. Asimismo, podrán obtener un certificado de la administración acreditando su asistencia y formación específica, que pueda servir en otros ámbitos laborales una vez no sea necesaria su aportación en el ámbito familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019