Articulo 121 Servicios sociales de I Balears
Articulo 121 Servicios so... I Balears

Articulo 121 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121 Reducción de la sanción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, y ello en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente en que se haya notificado la resolución en que se impone la sanción, y, además, manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada.

2. La previsión de reducción de las sanciones no se aplica cuando la sanción se impone por una infracción muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009