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Articulo 121 Servicios sociales de C. León

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Artículo 121. Sanciones accesorias.

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Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes.

a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.

b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011