Articulo 121 Servicios sociales de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Sanciones accesorias.
Vigente
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes.
a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.
b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011