Articulo 121 Salud

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Artículo 121. Principios informadores.

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El Sespa, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de sanidad, acordes con los principios rectores contenidos en el artículo 3 de la presente ley, y a su naturaleza de sistema sanitario integral e integrado, actuará de acuerdo con principios de equidad, solidaridad, efectividad, eficiencia, desconcentración, descentralización, coordinación, cooperación, transparencia y participación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019