Articulo 121 Reglamento de Residuos
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Artículo 121. Puntos limpios industriales.

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1. Los puntos limpios industriales son instalaciones ubicadas en polígonos y parques industriales, parques empresariales o suelos de uso industrial o de servicios con concentración de actividades industriales o empresariales, en las que los titulares de las actividades ubicadas en estas zonas depositan de forma voluntaria sus residuos.

2. Los puntos limpios industriales pueden recoger, con independencia de su peligrosidad, los residuos que no son de competencia municipal así como aquellos residuos de cuya gestión no se hacen cargo las administraciones locales por razones justificadas y motivadas, basadas en la repercusión que tienen sobre los servicios municipales de recogida debido a su naturaleza, cantidad o especiales características.

3. La gestión de estas instalaciones corresponde a una persona o entidad registrada o autorizada para la gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012