Articulo 121 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 121. Capital social.
Vigente
1. Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en pesetas.
2. Cuando proceda, se hará constar también en los estatutos la parte del valor no desembolsado, así como las circunstancias a que se refiere el artículo 134.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996