Articulo 121 Reglamento del Mutualismo Judicial
Artículo 121. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial estarán constituidos por.
a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 de este Reglamento.
b) Las cuotas de los mutualistas.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.
e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.
f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011