Articulo 121 Reglamento d...o Judicial

Articulo 121 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 121. Recursos económicos.

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Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial estarán constituidos por.

a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 de este Reglamento.

b) Las cuotas de los mutualistas.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.

e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.

g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011