Articulo 121 Reglamento m...as locales

Articulo 121 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 121. Medidas de protección de la maternidad

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1. Las funcionarias de la Policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, deben tener la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, con vistas a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para la del feto o lactante. A tal efecto deben adoptarse las medidas necesarias para llevarla a cabo.

Con el fin de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deben comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en la que presten sus servicios.

2. Cuando los informes médicos lo aconsejen, deben adecuarse las condiciones de trabajo a las mencionadas funcionarias, se les debe eximir del trabajo nocturno o a turnos o se les debe adscribir a otro servicio o puesto de trabajo si es necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hayan motivado esta situación.

3. Durante los periodos indicados de gestación y lactancia, las funcionarias no deben manejar máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales al normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

4. Con la finalidad de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación pueden utilizar una vestimenta adecuada a su situación.

5. Asimismo, deben adoptarse las medidas oportunas para que no se reduzcan o recorten los derechos a las funcionarias en estas situaciones con vistas a la promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019