Articulo 121 Reglamento del IRPF
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»Artículo 121. Comunicación de datos
Vigente
Los datos a comunicar a la Diputación Foral serán, por cada clase de libro y actividad económica, los siguientes.
a) Número de volúmenes.
b) Número de folios utilizados.
c) Número de asientos realizados en el período impositivo.
d) Fecha del último asiento realizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014