Articulo 121 Reglamento del IRPF

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Artículo 121. Comunicación de datos

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Los datos a comunicar a la Diputación Foral serán, por cada clase de libro y actividad económica, los siguientes.

a) Número de volúmenes.

b) Número de folios utilizados.

c) Número de asientos realizados en el período impositivo.

d) Fecha del último asiento realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014