Articulo 121 Reglamento G...as Armadas

Articulo 121 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 121. Normativa aplicable.

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La adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto en la misma, por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, entendiéndose que las competencias que en dicha legislación se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Patrimonio del Estado están referidas al Ministerio de Defensa y a la Gerencia del ISFAS, con independencia de su posible delegación o desconcentración en otros órganos superiores o directivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007