Articulo 121 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 121 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 121. Contenido de los registros.

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1. En los registros deberán figurar, en cada caso, los siguientes datos:

a) Terrenos cinegéticos: matrícula, persona titular cinegética, persona titular del aprovechamiento, clase de terreno cinegético, provincia y término municipal de localización; superficie, especies objeto de caza.

b) Granjas cinegéticas: clave asignada, razón social y datos identificativos de la persona titular; especie o subespecies objeto de explotación, destino autorizado y producción anual.

c) Granjas cinegéticas de fuera de Castilla-La Mancha: razón social y datos identificativos del titular; especie o subespecies objeto de explotación, destino autorizado (sueltas al medio natural/carne) y producción anual.

d) Aves de sección cetrera (registro Falcon):

1º. Nº de inscripción y código de identificación individual del animal.

2º. Fecha de inscripción, cancelación y motivo de la baja (traslado, pérdida, robo, extravío, muerte).

3º. Características del ave: especie o híbrido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre y razón social del centro de cría en cautividad de procedencia del ave, reseña de sus rasgos particulares.

4º. Datos referentes a la anilla o microchip, o elemento de identificación autorizado.

5º. Datos identificativos del cetrero y de la persona propietaria del ave en caso de cesión temporal: nombre y apellidos o denominación social.

e) Rehalas: código REGA, razón social y datos identificativos de la persona titular, ubicación, especie o subespecies y número de animales.

f) Especies cinegéticas en cautividad (Alectoris).

1º. Nº de inscripción y código de identificación individual del animal.

2º. Fecha de inscripción, cancelación y motivo de la baja (traslado, pérdida, robo, extravío, muerte).

3º. Características del ejemplar: especie o híbrido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, origen legal del ejemplar.

4º. Datos identificativos de la persona propietaria del ejemplar.

g) Titulares profesionales cinegéticos: nombre y apellidos o razón social, provincia/s donde desarrolla su actividad profesional.

h) Personas organizadoras de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial: nombre y apellidos o razón social.

i) Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores: nº de asociación, nombre y razón social, titularidad del terreno cinegético.

j) Usuarios y usuarias especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores: nº identificativo, nombre y apellidos, fecha de alta y renovación.

k) Personas encargadas de la vigilancia de caza: nº identificativo, nombre y apellidos, terreno cinegético, fecha de alta y renovación.

2. Las inscripciones se harán de oficio por la Consejería en el momento en que se efectúen las declaraciones u otorguen las autorizaciones pertinentes; igualmente se realizará de oficio para las asociaciones deportivas de cazadores desde el momento en que se inscriban en el Registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de Castilla-La Mancha y a petición de las personas interesadas cuando se trate de personas titulares profesionales cinegéticos, o de explotaciones industriales de caza si están radicadas fuera de la Región.

3. La cancelación de las inscripciones se hará de oficio cuando medie sentencia judicial o sanción administrativa firmes que implique la anulación de la declaración o autorización que motivó la inscripción, o cuando estas se hayan extinguido, así como por cualquier otra causa prevista en este reglamento. También se hará a petición de las personas interesadas al cesar de manera voluntaria en la actividad correspondiente.

4. Las granjas cinegéticas, los titulares profesionales cinegéticos y las personas encargadas de organizar cacerías, sean sus titulares personas físicas o jurídicas, no podrán realizar actividades relacionadas con la caza en la Región si no están inscritos en el registro correspondiente, cualquiera que sea el lugar de su residencia.

5. Los registros radicarán en la Dirección General cuando correspondan a los supuestos b), c) y d) de las letras del apartado 1 anterior. Para los demás supuestos radicarán en los órganos provinciales correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022