Articulo 121 Reforma del ...e Canarias

Articulo 121 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 121. Consumo.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa, de conformidad con la legislación mercantil, procesal y civil, de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación, el sistema de mediación, la regulación de la formación, información y divulgación en materia de consumo responsable y hábitos saludables, así como el de las asociaciones que puedan crearse en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018