Articulo 121 Protección S...olescencia

Articulo 121 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 121. Gestión informatizada de los registros.

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1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.

2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014