Articulo 121 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 121. Gestión informatizada de los registros.
Vigente
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.
2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014