Articulo 121 Protección a... integrada

Articulo 121 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Fomento de la capacidad de absorción de carbono y reforestación en la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará la capacidad de absorción de los sumideros de CO 2 en la Región de Murcia, adoptando o fomentando las medidas y las buenas prácticas que permitan incrementar el balance neto de absorción de CO 2.

2. La Administración Regional incentivará la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros, desarrollando instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO 2.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, planificará y facilitará, entre otros, la reforestación, para la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la absorción de CO 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010