Articulo 121 Protección ambiental
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad y de los sectores industriales, bajo el principio de responsabilidad compartida, fomentando así una actitud de respeto con el medio ambiente.
2. Los convenios de colaboración suscritos y los acuerdos voluntarios alcanzados con arreglo a esta ley por la Consejería competente en materia de medio ambiente serán de obligado cumplimiento para las partes conveniantes y objeto de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos.
Dichos convenios y acuerdos serán objeto de difusión por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la cual mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015