Articulo 121 Prevención y... ambiental

Articulo 121 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 121. Convenios de colaboración.

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1. Los convenios de colaboración se configuran como los instrumentos a través de los cuales uno o más operadores y, en su caso, otras Administraciones públicas, se comprometen con la Consejería competente en materia de medio ambiente a respetar y llevar a cabo a partir de su suscripción determinadas medidas de carácter medioambiental.

2. Podrán suscribir dichos convenios con la Consejería con competencias medioambientales, o adherirse a ellos una vez celebrados, las personas físicas o jurídicas, los agentes sociales, los colectivos empresariales y sectoriales y otras Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010