Articulo 121 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 121. Explotación por particulares de bienes inmuebles patrimoniales.

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Si se dispusiera que la explotación de los bienes se realice por particulares mediante contrato, éste se adjudicará mediante concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005