Articulo 121 Patrimonio de Canarias

Articulo 121 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Tutela funcional de las sociedades mercantiles públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, podrá adscribir a una o varias consejerías, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma.

2. Anualmente, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las consejerías tutelantes comunicarán a las sociedades mercantiles públicas las líneas de actuación estratégica y las prioridades en su ejecución, a efectos de que sean tenidas en cuenta en la elaboración de sus presupuestos anuales de explotación y de capital, y de los programas de actuación de inversiones y de financiación.

3. Sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Intervención General, la consejería tutelante ejercerá el control funcional y de eficacia de las sociedades mercantiles públicas que tutele, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siendo responsable de dar cuenta al Parlamento de sus actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

4. En casos excepcionales, debidamente justificados, el titular de la consejería a la que corresponda la tutela de una sociedad mercantil pública, podrá darle instrucciones para que realice determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución. Cuando dichas instrucciones impliquen una variación de los presupuestos de explotación y capital, el órgano de administración no podrá iniciar la cumplimentación de la instrucción sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente.

5. Los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido instrucciones en los términos previstos en el apartado anterior, actuarán diligentemente para su ejecución, y, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 179 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto a la exoneración de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, en el supuesto de que, del cumplimiento de dichas instrucciones, se derivaren consecuencias lesivas.

6. En ausencia de atribución expresa de tutela, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda el ejercicio de las facultades que esta Ley otorga para la tutela de la actividad de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006