Articulo 121 Patrimonio de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. - Coordinación.
Vigente
1. La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos corresponde al consejero competente en materia de organización y servicios y, bajo la autoridad de éste, al director general competente en la misma materia.
2. Las facultades de coordinación a las que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con los programas de actuación y los planes de optimización previstos en los artículos siguientes de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011