Articulo 121 Organización...Autonómico

Articulo 121 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 121. Creación y extinción.

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1. La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta del departamento o entidad de gestión y del departamento que proponga su constitución, conforme a lo previsto en esta ley y la normativa de patrimonio de Aragón.

2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.

3. El acuerdo deberá ir acompañado de una propuesta de estatutos con el contenido que exija la legislación mercantil y un plan de actuación con el contenido descrito en el apartado siguiente.

4. El plan de actuación incluirá, al menos:

a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, deberá dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes.

b) Un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado.

c) Los objetivos anuales y los indicadores para medirlos.

5. Los acuerdos de creación y de extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a los miembros de los órganos de gobierno o de administración de la sociedad mercantil designados por él para votar lo que proceda en los supuestos de modificación del objeto social, aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

7. La creación de las sociedades mercantiles autonómicas y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el Gobierno de Aragón, comunicándoselo a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021