Articulo 121 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 121. Objeto.
Vigente
Las Normas Complementarias tienen por objeto regular aspectos no previstos por el Plan General o insuficientemente desarrollados por este o su modificación no sustancial y su rango jerárquico será el mismo que el del Plan General al que complementen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015