Articulo 121 Ordenación S... de Madrid

Articulo 121 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 121. Régimen presupuestario.

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1. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.

2. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001