Articulo 121 Normas comun...idad Aérea

Articulo 121 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 121. Ejecución y control del presupuesto

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1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2. A más tardar el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio fiscal, el contable de la Agencia comunicará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El contable de la Agencia también remitirá al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio fiscal, un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a ese ejercicio fiscal. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (44).

3. A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio fiscal, el director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

4. En virtud del artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, el contable elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y el director ejecutivo las remitirá para su dictamen al consejo de administración.

5. El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

6. A más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio fiscal, el contable de la Agencia remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7. Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre siguiente a cada ejercicio fiscal.

8. A más tardar el 30 de septiembre siguiente a cada ejercicio fiscal, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Enviará asimismo esta respuesta al consejo de administración y a la Comisión.

9. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio fiscal de que se trate.

10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, decidirá, antes del 15 de mayo del año N + 2, sobre la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018